Artículo 113
Artículo 113. Son Ramas del Poder Público, la
legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las
integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento
de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado
tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la
realización de sus fines.
Artículo 114
Artículo 114. Corresponde al Congreso de la República
reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político
sobre el gobierno y la administración. El Congreso de la República,
estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.
Artículo 115
Artículo 115. El Presidente de la República es Jefe del
Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. El
Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los
ministros del despacho y los directores de departamentos
administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento
correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.
Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de
Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos
expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad
administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y
comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del
Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo
hecho, se hacen responsables. Las gobernaciones y las alcaldías, así
como las superintendecias, los establecimientos públicos y las empresas
industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama
Ejecutiva.
Artículo 116
Artículo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema
de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina
Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces,
administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar. El
Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales. Excepcionalmente la
ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a
determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será
permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos. Los
particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de
administrar justicia en la condición de jurados en las causas
criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes
para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que
determine la ley.
* Modificado por Acto Legislativo 3/2002.
* Modificado por Acto Legislativo 2/2015.
* Modificado por Acto Legislativo 3/2002.
* Modificado por Acto Legislativo 2/2015.
Artículo 117
Artículo 117. El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control.
Artículo 118
Artículo 118. El Ministerio Público será ejercido por el
Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los
procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las
autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los
demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público
corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección
del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes
desempeñan funciones públicas.
Artículo 119
Artículo 119. La Contraloría General de la República
tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de
resultado de la administración.
Artículo 120
Artículo 120. La organización electoral está conformada
por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del
Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a
su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia,
así como lo relativo a la identidad de las personas.
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